HAY 314 ASESINATOS
El pasado 13 de diciembre la Fiscalía de la Audiencia Nacional entregó al Observatorio contra la Impunidad un informe sobre los asesinatos de ETA sin resolución judicial de autor material. Este informe respondía a la solicitud planteada por las Víctimas del Terrorismo a la Audiencia Nacional en marzo del 2010.
Hay que recordar que en los datos aportados en su día por las Víctimas del Terrorismo a la Audiencia Nacional se hacía constar una relación de 349 víctimas mortales, de las que en un principio no se tenía dato alguno sobre sentencia de autor material. El infirme oficial entregado recientemente por la Fiscalía concluye que son 314 los asesinatos de ETA que han quedado impunes, porque sus autores materiales no han sido juzgados.
Hay que destacar que el informe de la Fiscalía de la Audiencia Nacional se plantea a partir de 1978, obviando los 75 atentados mortales cometidos hasta entonces por ETA, dado que el 15 de octubre de 1977 fue aprobada la ley 46/1977 de amnistía.
Consideraciones
De los 314 casos que han quedado impunes hay que señalar que:
– De 53 víctimas mortales no existen antecedentes documentales en la Fiscalía sobre la incoación del oportuno procedimiento y, por lo tanto, sobre la resolución finalmente adoptada. En este sentido, la Fiscalía ha solicitado a los Servicios de Información de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil que aporten los datos de los que dispongan sobre los mismos. Por esta razón, el Observatorio considera que son casos sin sentencia de autor material, puesto que, por ahora, no hay información alguna sobre la existencia o no de resolución judicial.
– Hay 166 asesinatos sobre los que se ha acordado el sobreseimiento provisional por desconocimiento de los autores o participes. Estaríamos hablando de aquellos casos en los que las investigaciones policiales no han sido fructíferas. De estos 166 casos, y a partir de la información aportada, podemos concluir que 118 de ellos habrían prescrito y 9 estarían a punto de prescribir en los próximos meses.
– En 95 asesinatos, pese a haber sido identificado algún implicado, no se ha obtenido finalmente resolución contra los autores materiales de los mismos. De ellos, en 42 de los casos, pese a no tener sentencia de autor material si que tendrían sentencia de partícipes o colaboradores. En 11 de los casos se ha celebrado juicio pero finalmente la sentencia resultó absolutoria. En 16 de los casos los asesinatos habrían prescrito extinguiéndose la responsabilidad penal del mismo sin sentencia. En 8 de los casos los responsables materiales de los atentados habrían muerto sin ser juzgados. Y en 18 ocasiones los procedimientos seguirían abiertos ( 7 correspondientes a atentados perpetrados en los años 80 y 90 y 11 de años se corresponden a atentados cometidos a partir del 2000)
Conclusiones
Finalmente, a partir de los datos aportados por la Fiscalía de la Audiencia Nacional, son 314 las víctimas mortales sin sentencia de autor material, que se desglosan de la siguiente manera:
–De 53 víctimas, la Fiscalía no cuenta con datos para poder determinar si finalmente existe resolución judicial.
–134 habrían prescrito quedando extinguidas la responsabilidad penal de los autores.
–En 8 casos los responsables materiales habrían muerto sin ser juzgados.
–48 casos no se conocen los autores.
–53 de los atentados mortales tienen algún tipo de sentencia (42 condenatorias y 11 absolutorias).
–18 procedimientos siguen abiertos.
Datos Estadísticos
AÑO MUERTOS SIN SENTENCIA %
1978 68 40 58.82
1979 80 49 61.25
1980 98 54 54,08
1981 32 13 40.62
1982 40 18 45
1983 41 20 48.78
1984 33 11 33.33
1985 37 10 27.02
1986 42 5 11.90
1987 52 2 3.84
1988 19 4 21.05
1989 18 4 22.22
1990 25 19 76
1991 45 18 40
1992 26 8 30.76
1993 14 2 14.28
1994 13 0 0
1995 18 5 27.77
1996 5 2 40
1997 13 6 46.15
1998 6 1 16.66
1999 0 0 0
2000 23 6 26.08
2001 15 5 33.33
2002 5 3 30
2003 3 2 66.66
2004 0 0 0
2005 0 0 0
2006 2 0 0
2007 2 2 100
2008 4 3 75
2009 3 3 100
TOTAL 782 314 40,15
No se incluye el asesinato del policía francés Jean Serge Nérin, ocurrido en 2010, porque no es competencia de los Tribunales españoles.